Política de la UNESCO de protección contra la explotación y los abusos sexuales

Last update:10 de Enero de 2022

Circular administrativa AC/HR/77

Publicada el 19 de noviembre de 2020 en inglés (original) y francés

Política de protección contra la explotación y los abusos sexuales

Introducción

La UNESCO se compromete a aplicar una política de "tolerancia cero" frente a los actos de explotación y abusos sexuales cometidos por su personal. En 2003, el Secretario General de las Naciones Unidas publicó un Boletín relativo a las "Medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales" (ST/SGB/2003/13) ("el Boletín"). Para facilitar la aplicación de la política de tolerancia cero en todo el sistema, la Directora General ha decidido adoptar las normas de conducta y las disposiciones en materia de protección contra la explotación y los abusos sexuales establecidas en el Boletín, ajustadas en la medida necesaria, para que sean aplicadas por el personal de la UNESCO, como se explica a continuación.

Principios fundamentales

Tolerancia cero: todas las formas de explotación y abusos sexuales están prohibidas y son constitutivas de falta grave. Por lo tanto, son motivos para entablar un procedimiento disciplinario, que en última instancia puede dar lugar a una destitución sumaria o a la rescisión del contrato, y a otras medidas graves de conformidad con el marco jurídico aplicable a las diferentes categorías del personal de la UNESCO.

Deber de denunciar y cooperar: todo el personal de la UNESCO tiene la obligación de comunicar las alegaciones, sospechas o temores de casos de explotación y abusos sexuales al Servicio de Supervisión Interna (IOS), la única autoridad competente dentro de la UNESCO para investigar ese tipo de asuntos. Dichas denuncias deberán realizarse a través de los cauces indicados en el sitio web del IOS (https://en.unesco.org/about-us/ios/report-fraud-corruption-abuse). Asimismo, todo el personal de la UNESCO tiene el deber de cooperar plenamente en las investigaciones.

Confidencialidad: todas las alegaciones de explotación y abusos sexuales se tratarán con el máximo grado de confidencialidad para proteger la identidad de las víctimas, los testigos y los presuntos autores.

Formación: se propondrá a todo el personal de la UNESCO una formación obligatoria sobre la manera de prevenir la explotación y los abusos sexuales y responder a ellos.

Protección: la UNESCO se compromete a aportar una respuesta centrada en las víctimas a todas las alegaciones de explotación y abusos sexuales, así como a facilitar el acceso de las víctimas a servicios y asistencia especializados. La denuncia de un caso de explotación y abusos sexuales o la cooperación en una auditoría, investigación o indagación debidamente autorizada sobre alegaciones de esos actos se considera una actividad protegida de acuerdo con la política de la UNESCO en materia de protección de los denunciantes de irregularidades.

Cooperación interinstitucional: consciente de que la política de protección contra la explotación y los abusos sexuales constituye un compromiso de todo el sistema de las Naciones Unidas, la UNESCO, de conformidad con sus procedimientos internos, apoya los mecanismos establecidos en todo el sistema de las Naciones Unidas, a fin de garantizar una respuesta completa y adecuada a cualquier alegación o caso de explotación y abusos sexuales.

Entrada en vigor

Esta política se recogerá en el Manual de Recursos Humanos en el nuevo punto 18.2., titulado "Protección contra la explotación y los abusos sexuales", y las disposiciones pertinentes del Manual Administrativo se modificarán en consecuencia. La presente circular administrativa entrará en vigor el 19 de noviembre de 2020.

 

Por la Directora General: Kazumi Ogawa

Director

Oficina de Gestión de Recursos Humanos

Anexo: punto 18.2 del Manual de Recursos Humanos

A. Ámbito

1. La presente política de protección contra la explotación y los abusos sexuales (en adelante "la política") se aplica a todas las personas empleadas por la UNESCO, a saber, el personal de plantilla y el que no es de plantilla, como los "contratistas", los pasantes, los voluntarios y los trabajadores ocasionales. Se entiende por "contratista" toda persona empleada por la Organización en virtud de un contrato de servicios, un contrato de corta duración o un contrato de consultoría.

2. El personal de plantilla que presuntamente haya cometido actos de explotación y abusos sexuales estará sometido a procedimientos disciplinarios y/u otras medidas administrativas, mientras que el personal que no es de plantilla será objeto de medidas de conformidad con los términos y condiciones de su contrato.

3. Los asociados en la ejecución y los proveedores también deberán respetar las normas establecidas en la presente política. Todo incumplimiento de esa obligación conducirá a la rescisión inmediata de cualquier acuerdo existente entre la UNESCO y el asociado en la ejecución o proveedor. La Organización se reserva el derecho de transmitir a las autoridades nacionales toda alegación creíble de infracción penal.

B. Definiciones

4. A los efectos de la presente circular administrativa, por "explotación sexual" se entiende todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios económicos, sociales o políticos de la explotación sexual de un beneficiario de asistencia o de cualquier otra persona o grupo de personas ajenas a la Organización.

5. Asimismo, por "abusos sexuales" se entiende todo atentado o amenaza de atentado físico de naturaleza sexual, cometido mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en situación de desigualdad.

C. Prohibición de la explotación y los abusos sexuales

6. La explotación y los abusos sexuales infringen las normas y disposiciones jurídicas internacionales universalmente reconocidas y están prohibidos por el Estatuto y Reglamento del Personal de la UNESCO.

7. Con el fin de proteger mejor a los más vulnerables, especialmente las mujeres y los niños, se promulgan las siguientes normas específicas, en las que se reiteran las obligaciones generales previstas en virtud del Estatuto y Reglamento del Personal de la UNESCO:

  • la explotación sexual y los abusos sexuales son actos constitutivos de falta grave y, por tanto, son motivo de medidas disciplinarias, comprendida la destitución sumaria;
  • la actividad sexual con niños (personas menores de 18 años) está prohibida cualquiera que sea la mayoría de edad o la edad de consentimiento en el país de que se trate. Un juicio erróneo respecto a la edad del niño no constituirá una defensa;
  • se prohíbe el intercambio de dinero, empleo, bienes o servicios por sexo, incluidos los favores sexuales u otras formas de conducta humillante, degradante o de explotación. Ello abarca todo trueque que ponga en juego la asistencia debida a los correspondientes beneficiarios;
  • las relaciones sexuales entre el  personal de la UNESCO y los beneficiarios de asistencia están basadas en una dinámica de poder intrínsecamente desigual, por lo que socavan la credibilidad y la integridad de la labor de la UNESCO y están prohibidas;
  • cuando un empleado de la UNESCO tenga el temor o la sospecha de que un empleado de la UNESCO o un asociado en la ejecución/proveedor ha cometido un acto de explotación o abusos sexuales deberá denunciarlo a través de los mecanismos establecidos a esos efectos;
  • el personal de la UNESCO está obligado a crear y mantener un entorno que impida la explotación sexual y los abusos sexuales. Corresponde en particular a los directivos de todos los niveles instaurar y fomentar sistemas que propicien ese entorno.

8. Las normas expuestas no pretenden ser exhaustivas. Otras formas de explotación o abusos sexuales podrán dar lugar a medidas administrativas y/o disciplinarias, incluida la destitución sumaria, de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de la UNESCO, o las cláusulas contractuales específicas aplicables a las diferentes categorías del personal de la UNESCO.

9. La norma enunciada en el párrafo 7 b) no se aplicará cuando un funcionario esté legalmente casado con una persona menor de 18 años pero que haya alcanzado la mayoría de edad o la edad de libre consentimiento en su país de nacionalidad. Se podrá aplicar con cierta discreción la norma enunciada en el párrafo 7 d) cuando los beneficiarios de asistencia sean mayores de 18 años y las circunstancias del caso justifiquen una excepción.

D. Funciones y responsabilidades específicas

10. Además de las funciones y responsabilidades que le incumben en virtud de otras normas y políticas pertinentes, incluidas, entre otras, las investigaciones y los procedimientos disciplinarios, el personal de la UNESCO tiene la obligación, en virtud de la presente política, de:

  • respetar las normas más elevadas de conducta personal y profesional en todo momento y no cometer nunca actos de explotación y abusos sexuales;
  • comunicar de buena fe al IOS cualquier alegación, sospecha o temor de casos de explotación y abusos sexuales de que tenga conocimiento, y cooperar plenamente en los procesos de investigación;
  • recibir formación y familiarizarse con la política de protección contra la explotación y los abusos sexuales.

11. Incumbe al Director General:

  • velar por que se establezcan medios de información y mecanismos adecuados para prevenir y tratar los casos de explotación y abusos sexuales cometidos por el personal de la UNESCO;
  • dar cuenta de todas las alegaciones creíbles de explotación y abusos sexuales a los órganos rectores de la UNESCO y, de acuerdo con las prácticas acordadas, al Secretario General de las Naciones Unidas.

12. Incumbe a DIR/IOS:

  • recibir las alegaciones de explotación y abusos sexuales y decidir si el asunto debe ser objeto de una investigación;
  • realizar investigaciones sobre las alegaciones de explotación y abusos sexuales;
  • informar inmediatamente al Asesor de Ética de toda denuncia de explotación y abusos sexuales.

13. Incumbe a DIR/HRM:

  • informar al Asesor de Ética y al IOS de toda medida disciplinaria o administrativa adoptada en los casos de explotación y abusos sexuales;
  • seleccionar a los candidatos durante los procesos de contratación y proceder a la verificación de las referencias de los candidatos externos con la debida diligencia durante los procesos de contratación para garantizar que no se contrate a las personas que tengan antecedentes documentados de explotación y abusos sexuales. Se trata, en particular, de consultar la base de datos ClearCheck sobre la explotación y los abusos sexuales gestionada por las Naciones Unidas;

14. Incumbe a la Oficina de Ética:

  • actuar como entidad coordinadora en materia de protección contra la explotación y los abusos sexuales en la Sede de la UNESCO;
  • redactar la carta de recomendaciones de fin de año dirigida por el Director General a los órganos rectores de la UNESCO sobre la aplicación de la presente política y asesorar al Director General sobre las obligaciones de denuncia de conformidad con el párrafo 11 b) de la presente política;
  • informar al Director General y al Consejo Ejecutivo sobre la aplicación de la presente política mediante su informe anual;
  • representar a la UNESCO en las reuniones y los equipos de trabajo exteriores de las organizaciones internacionales sobre la protección contra la explotación y los abusos sexuales en calidad de entidad coordinadora de la Organización para esas cuestiones;
  • redactar el mandato de las entidades coordinadoras en materia de protección contra de explotación y los abusos sexuales fuera de la Sede;
  • ofrecer a todo el personal de la UNESCO oportunidades de formación y actividades de sensibilización globales sobre protección contra la explotación y los abusos sexuales;
  • proporcionar orientaciones al personal de la UNESCO sobre la presente política.

15. Las entidades coordinadoras de las oficinas fuera de la Sede y/o los institutos de la UNESCO para la protección contra la explotación y los abusos sexuales:

  • representan a la UNESCO en las reuniones de las redes interinstitucionales de protección contra la explotación y los abusos sexuales que se celebran en las oficinas fuera de la Sede y en los lugares de destino de los institutos, en su caso;
  • dan cuenta inmediatamente al IOS de toda alegación o sospecha de explotación y abusos sexuales e informan al respecto a la Oficina de Ética.

16. Incumbe a los directores y supervisores:

  • presentar sistemáticamente al personal actual y nuevo el principio de tolerancia cero respecto de la explotación y los abusos sexuales, y velar por que ese personal conozca perfectamente la política de la Organización sobre esas cuestiones y por que se le facilite un ejemplar de dicha política;
  • velar por que el personal que se encuentra bajo su responsabilidad participe en la formación obligatoria sobre la protección contra la explotación y los abusos sexuales;
  • dar cuenta inmediatamente al IOS de toda alegación o sospecha de explotación y abusos sexuales e informar al respecto a la Oficina de Ética.

17. Tareas adicionales de los directores/jefes de oficina fuera de la Sede o de instituto y los funcionarios de categoría superior:

  • crear y mantener un entorno que impida los actos de explotación y abusos sexuales;
  • designar sobre el terreno las entidades coordinadoras de la UNESCO para la protección contra la explotación y los abusos sexuales;
  • en colaboración con HRM, LA y BFM, comprobar que todos los acuerdos de asociación se ajusten a la presente política, según proceda;
  • publicar información sobre la protección contra la explotación y los abusos sexuales, según proceda.

E. Remisión a las autoridades nacionales

18. La Organización se reserva el derecho de transmitir a las autoridades nacionales toda alegación creíble de infracción penal.

F. Acuerdos o contratos de cooperación con entidades o personas ajenas a la UNESCO

19. Cuando se concierten acuerdos o contratos de cooperación con asociados en la ejecución o proveedores, los funcionarios competentes de la UNESCO informarán a esas entidades o personas de las normas de conducta enumeradas en la sección C.

20. El hecho de que dichas entidades o personas no adopten medidas preventivas contra la explotación y los abusos sexuales, no investiguen las alegaciones de casos de ese tipo o no adopten medidas correctivas cuando se hayan producido casos de explotación o abusos sexuales, constituirá un motivo para rescindir todo acuerdo o contrato de cooperación con la UNESCO.